Preguntas frecuentes

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; y puede afectar su actividad o situación laboral, docente, o formativa. Este tipo de conductas le pueden suceder a cualquier persona, indistintamente de su sexo, género, o cualquier otra condición o característica.

Son comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales, virtuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas penetrantes e invasivas; exhibición o exposición de material pornográfico (fotografías, videos, audios o cualquier otra forma); tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar naturaleza.

Comportamientos, acciones u omisiones que refuerzan algún sentido de inferioridad o superioridad de las personas, en base a su sexo o género. En estas conductas se incluye la justificación de la violencia contra las mujeres. Las conductas sexistas pueden presentarse en chistes referidos a la orientación sexual, identidad de género, expresión de género de otras personas; realizar preguntas inapropiadas sobre la vida sexual o intimidad de las personas; o cualquier conductas que fomente la participación de determinado género en actividades específicas; entre otros de similar naturaleza.

"Las sanciones a imponer por cometer conductas de hostigamiento sexual dependen de la persona que comete la conducta. En el caso de estudiantes de pregrado, se sancionará con una suspensión temporal por dos (2) semestres académicos hasta la separación definitiva de la Universidad. En el caso de estudiantes de postgrado, se sancionará con la suspensión temporal por al menos una (1) semana y máximo dos (2) semanas, o la separación definitiva de la Universidad. En el caso de estudiantes de la Escuela Preuniversitaria, se sancionará con la suspensión temporal por al menos una (1) semana y máximo un (1) mes, o la separación definitiva del estudiante de la Escuela Preuniversitaria. En el caso de estudiantes del Centro de Idiomas o cualquiera de los Centros de la Universidad, se sancionará con la suspensión temporal por al menos una (1) semana y máximo dos (2) semanas, o la separación definitiva del programa, curso o taller en el que esté inscrito. Si se trata de personal docente, se procederá a imponer la sanción de desvinculación o despido. Si se trata de personal administrativo en cualquier modalidad de contratación, se aplicará la sanción de amonestación, suspensión o despido, dependiendo de la gravedad de la conducta."

Si tienes dudas sobre el hostigamiento sexual, o si deseas interponer una denuncia, puedes acudir por más información a la Secretaría de Instrucción, ubicada en la Oficina D513, escribir al correo electrónico intervencion@up.edu.pe, o comunicarte al teléfono +51 965285615.

No, el hostigamiento sexual es una forma de violencia que le puede pasar a cualquier persona, indistintamente de su sexo, género, orientación sexual o cualquier otra característica.

Sí, el hostigamiento el hostigamiento sexual es una forma de violencia que le puede pasar a cualquier persona, indistintamente de su sexo, género, orientación sexual o cualquier otra característica.

No, no es necesario que la conducta de hostigamiento sexual sea repetida o reiterada, basta con que haya ocurrido una sola vez y no cuente con el consentimiento de la persona a quién se le dirige.

No, el hostigamiento sexual es una conducta que no requiere acreditar la relación de poder, jerarquía o autoridad entre las personas involucradas; y se puede producir entre personas sin relación de jerarquía, tal como ocurre entre estudiantes o compañeros de trabajo con el mismo rango.

Acude por más información a la Secretaría de Instrucción para que puedan orientarte sobre la atención de este tipo de situaciones.

La Universidad del Pacífico ha establecido un plazo de prescripción de ocho (8) años contados desde que ocurrió la falta. En caso de faltas continuadas, el plazo prescriptorio contará desde el cese de la falta continuada.

Sí, la Política de Prevención e Intervención en casos de hostigamiento sexual de la Universidad del Pacífico señala que se podrán investigar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual que ocurran actividades que no sean organizadas por la Universidad, ya sean dentro o fuera de sus instalaciones; siempre y cuando las personas agresora y sujeto de agresión sean parte de la comunidad universitaria o mantengan un vínculo contractual con la Universidad.

Sí, la Política de Prevención e Intervención en casos de hostigamiento sexual de la Universidad del Pacífico señala que el hostigamiento sexual se puede producir por cualquier medio (presencial o virtual).

Los procesos seguidos frente a casos de hostigamiento sexual que se presenten en la Universidad del Pacífico están protegidos por la confidencialidad. Esto incluye el extremo cuidado respecto de la información de los hechos ocurridos y la identidad de las personas involucradas en los procedimientos de investigación. Este es un aspecto crucial para garantizar la seguridad y privacidad de las partes afectadas y fomentar un entorno en el cual las víctimas se sientan seguras al informar sobre situaciones de hostigamiento sexual. Cabe precisar que la confidencialidad protege la información, con la finalidad de que terceras personas no accedan a ella; pero no limita el acceso a la información a la que tendrán acceso las partes (persona denunciante y denunciada), ni los órganos correspondientes (Secretaría de Instrucción, Comisión Disciplinaria, Tribunal Disciplinario).